Aprueba 64 Legislatura reformas en materia de fiscalización

Se reformarán y adicionarán diversas disposiciones del Código Financiero, Ley Municipal y de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado todas del estado de Tlaxcala.

En la máxima tribuna tlaxcalteca, la diputada Reyna Flor Báez Lozano, representante del Partido Fuerza por México (FxM), presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala.

Esta iniciativa tiene el propósito de ajustar algunas disposiciones de dicho Ordenamiento Legal, en lo relativo a la figura de Mando Coordinado, entre las instituciones de seguridad ciudadana estatales y de los municipios, a fin de que, ante determinadas circunstancias, la Policía Estatal asuma las funciones de seguridad ciudadana en los municipios, en los términos establecidos en la propia Ley y por tiempo limitado.

Al expresar su exposición de motivos, la legisladora señaló “Las intervenciones a manera de coadyuvancia en el marco del denominado Mando Coordinado Policial, requieren de la correcta y precisa valoración que de dichas condiciones realice el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a partir del dictamen que para tales efectos emita el Ejecutivo del Estado. Sin embargo, … a pesar de que la nueva Ley de Seguridad Pública y Ciudadana establece que es facultad del Poder Ejecutivo Estatal la determinación de las condiciones de intervención para activar el Mando Coordinado Policial, por medio del dictamen correspondiente, … en el Artículo 37 de la antes citada ley no se encuentra la potestad del Ejecutivo Estatal de solicitar y activar esta vía, lo cual, resulta … desarticulado, en virtud de que… si el Ejecutivo puede y debe valorar y dictaminar las condiciones de intervención de su … policía, es claro que debe tener la potestad de solicitarlo.

Por lo anterior, la diputada Reyna Flor Báez Lozano, propuso reformar la fracción XVII del artículo 3, el artículo 13, los artículos 37 y 38, el párrafo primero del artículo 134, el párrafo primero del artículo 148, el artículo 150, la fracción I de artículo 152, la fracción IV del artículo 155, los artículos 195 y 241 y el párrafo primero del artículo 242, todos de la Ley de Seguridad Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. 

 

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente