La Comisión Estatal de Derechos
Humanos (CEDH) emitió la recomendación 07/2024, dirigida al Ayuntamiento de
Chiautempan, específicamente en contra del alcalde, síndico, así como los
directores de Gobernación y Jurídico de la anterior administración, Héctor
Domínguez Rugerio, Linda Ixchel Mejía Sarabia, Enrique Zecua Lima y José Reyes
Cornejo, respectivamente, por haber incurrido en la violación de derechos
humanos a la legalidad y seguridad jurídica en contra de una pareja a la cual
le demolieron una parte de su casa en la comunidad de Guadalupe Ixcotla.
De acuerdo con el expediente
CEDHT/6VG/27/2020, fue el 26 de noviembre de 2019 cuando la pareja (que no
saben leer ni escribir) originaria de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, fue
presionada para firmar un contrato de permuta de su vivienda a cambio de un predio.
Derivado de la firma de dicho
contrato y sin la existencia de algún mandato judicial, el 30 de diciembre de
2019 las autoridades municipales procedieron a demoler parte de la vivienda de
las víctimas para ejercer ilegalmente actos de dominio sobre la fracción y
cuyos hechos, acreditaron que las autoridades municipales encabezadas por el
entonces alcalde, Héctor Domínguez Rugerio, incurrieron en flagrantes
violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
Aunado a lo anterior, pese a
que la CEDH buscó, hasta en cinco ocasiones, una solución a través de la
conciliación con la anterior y la actual administración, el ayuntamiento ha
sido omiso, pues lo único que ofreció fue una compensación que no se ajustaba a
los daños causados y valuados con el estudio correspondiente.
Por todo lo anterior, la CEDH
emitió una recomendación al Ayuntamiento de Chiautempan donde estableció que,
independientemente de que los hechos hayan ocurrido en diferentes
administraciones, en consecuencia y en cumplimiento al mandato constitucional,
es obligación del Ayuntamiento de Chiautempan, cumplir con los deberes
constitucionales derivados de las violaciones a los derechos de las víctimas.
Por ello, deberá instruir el
procedimiento administrativo sancionador ante las autoridades correspondientes,
y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de
calificar la o las faltas, y en su caso sancionar a las autoridades antes
señaladas.
El ayuntamiento de Chiautempan
deberá llevar a cabo la sesión o sesiones necesarias de Cabildo donde se aborde
dicha problemática, considerando en la aprobación de su presupuesto de egresos
para el ejercicio fiscal 2024 una partida especial exclusiva para el pago de la
reparación del daño, así como el pago de una compensación como parte de la
reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto económico y psicológico.
Deberá impartir un curso
integral de formación y capacitación para los servidores públicos que laboran
en el Ayuntamiento, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de
derechos humanos, del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica y
realizar una disculpa pública en la que se condenen los actos cometidos y
establezcan el compromiso de la no repetición.
El ayuntamiento cuenta con un
plazo de 15 días a partir de su notificación para informar si acepta la
recomendación y de ser así, en un plazo de 15 días adicionales deberá presentar
las pruebas del cumplimiento de la recomendación, de lo contrario, dará lugar a
que se interprete que no fue aceptada, aunque para ello, deberán fundar,
motivar y hacer pública su negativa, para lo cual, el Congreso del Estado podrá
llamar, a solicitud de la CEDHT, a las autoridades o servidores públicos
responsables para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo.