| Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 03/2023, dirigida a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Ernestina Carro Roldán, por el caso de violación a derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida y a la integridad y seguridad personal a consecuencia de actos de tortura, inferidos para obtener información o la confesión de alguna persona, a partir de sufrimientos graves físicos.
Los
actos de tortura, de acuerdo con el número de expediente CEDHT/PVG/43/2022,
derivaron en la muerte de la víctima directa en abril de 2022, hechos de los
que resultaron responsables seis personas servidoras públicas, todas ellas
policías de investigación adscritas a la PGJE. El expediente también refiere la
existencia de tres víctimas indirectas, que son la madre, el padre y la esposa
de la víctima directa.
De
acuerdo con la investigación de la CEDH, el 27 de abril de 2022 dos agentes de
la Policía de Investigación adscritos a la PGJE llegaron al domicilio de la
víctima directa, informando al padre que ésta estaba herida en el hospital y se
tenía que presentar allá con documentación oficial de identificación.
Al
llegar al Hospital General, el
padre solicitó acceso para conocer el estado de salud de su hijo, por lo
que cuando ingresó observó que estaba intubado, conectado a varios aparatos
médicos y era visible que su cuerpo estaba golpeado, su abdomen muy maltratado
y su cabeza inflamada y golpeada. El médico le indicó que tenía muerte cerebral
y que se encontraba en estado muy delicado.
Al
tener conocimiento de los hechos, personal de la CEDH se constituyó en el
Hospital General de Tlaxcala. Ahí, la doctora coordinadora del turno vespertino
del Hospital, informó que la víctima directa se encontraba en el área de
choque, en urgencias, y que los paramédicos lo ingresaron sin estímulo verbal,
doloroso y sin reacción a la luz.
También
refirió que una ambulancia del Hospital dio alcance a una camioneta de la PGJE,
la cual había solicitado el apoyo con el argumento de que la víctima
había convulsionado y no podía ser reanimada, situación por la que solicitaron
el auxilio al 911. La versión de los paramédicos fue que encontraron a la
víctima directa con policías de Investigación, quienes a su vez refirieron que
la víctima fue detenida en la vía pública de Zitlaltepec, trasladándola a la
PGJE, pero al solicitarle sus datos convulsionó.
Sin
embargo, el visitador general y la médico perito adscrita a la CEDH hicieron
constar diversas lesiones en el cuerpo de la víctima directa, quien aún se
encontraba con vida y de quien con posterioridad se reportó su muerte.
Reportado
el fallecimiento de la víctima directa, se llevó a cabo la necropsia de ley
practicada por la médica perito forense de la PGJE, en la cual participó la CEDH
como observadora a través de un visitador general y una médica perito. En su
informe, esta última estableció que las lesiones que presentó en vida la
víctima son compatibles con actos de tortura conforme a las directrices o
lineamientos del Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, de Naciones Unidas; aunado a las demás actas de investigación
realizadas por la Visitaduría General de la CEDH.
En este
contexto, la CEDH determinó que las autoridades responsables incurrieron en
violaciones graves en agravio de la víctima directa, pues fue evidente y
comprobada la existencia de un maltrato intencional. Por todo lo anterior, las
Recomendaciones a la titular de la PGJE son las siguientes:
Primera: Instruir al Consejo de
Honor y Justicia de la Policía de Investigación de la PGJE, a fin de que proceda a la investigación, substanciación y
calificación de las faltas administrativas en que incurrieron los 6 elementos
observados como responsables, derivado de las violaciones a los derechos
humanos de la víctima directa. Para ello deberá considerarse que los
actos de tortura inferidos son actos consumados y de imposible reparación, por
lo que esta circunstancia deberá de ponderarse al momento de calificarse la o
las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.
Segunda: Continuar con la
indagación, hasta su conclusión, de la Carpeta de Investigación respectiva, por
el delito de tortura y los que resulten en contra de los elementos adscritos a
la Policía de Investigación de la PGJE.
Tercera: Atendiendo a las
garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias
para que las víctimas indirectas reciban la reparación integral del daño, comprendiendo
el aspecto económico, psicológico y considerando que los actos de tortura son
actos consumados y de imposible reparación, motivo por el cual el monto de la
compensación deberá ser mayor.
Cuarta:
Realizar una disculpa pública como garantía de satisfacción para las víctimas,
a cargo de la titular de la PGJE o de personal directivo de alto mando, para lo
cual se deberá fijar lugar, día y hora, así
como gestionar invitación a las víctimas indirectas. La disculpa deberá:
condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetición;
expresar que se realiza en cumplimiento a la Recomendación; y difundirse a
través de los medios de comunicación oficial de la Institución.
Quinta: Instrumentar y ejecutar
cursos de capacitación, pláticas o talleres a
los servidores públicos pertenecientes al Departamento de la Policía de
Investigación de la PGJE, sobre las
obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, principalmente los
relacionados con la legalidad y seguridad jurídica, integridad y seguridad
personal, y la vida; enfatizando sobre el uso medido de la fuerza y las
consecuencias a que son acreedores quienes cometen actos de tortura, con el fin
de evitar que actos como los demostrados se repitan. Lo anterior,
atendiendo a la garantía de no repetición.
Sexta: Que las víctimas adquieran esa calidad ante la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado, toda vez que fueron
vulnerados en sus derechos humanos, y para que adquieran el registro y los
demás beneficios correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos
en la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el
Estado de Tlaxcala.
Séptima: hacer la gestión correspondiente para que la versión
pública de la Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio web de
la PGJE, para el conocimiento del personal de dicha dependencia y público en
general que acceda al citado sitio.