Emite CEDH Recomendación al presidente municipal de Zacatelco

Derivado de una detención ilegal y arbitraria en contra de una persona en marzo de 2021
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 01/2023 dirigida al presidente municipal de Zacatelco, Hildeberto Pérez Álvarez, por violación a derechos humanos a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones por parte de tres elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal (DSPVTM) del ayuntamiento, así como a la integridad y seguridad personal derivado de incomunicación en una detención ilegal y arbitraria en contra de una persona cuyas iniciales son S.L.Z.

Dentro del expediente CEDHT/8VG/05/2021/TRÁMITE SEGUNDA, en el Organismo autónomo se acreditó que el 13 de marzo de 2021 la víctima fue detenida de manera ilegal, trasladada a un centro de detención de la Dirección de Seguridad Pública e incomunicada parcialmente por varias horas, previo a un evento público organizado por la Coordinadora Nacional de la Sociedad Civil (Conaso).

La CEDH recabó diferentes testimonios públicos, coincidentes en que la víctima fue coaccionada por las personas policías adscritas a la Dirección de Seguridad Pública sin haber hecho algún acto de molestia que alterara el orden público y que diera origen a su detención.

En la Recomendación emitida por la CEDH se establece que independientemente a la sanción a la que pudieran ser objeto las personas servidoras públicas de carácter administrativo, previo procedimiento legal debidamente instaurado, es prioridad que la víctima sea reparada de forma integral, además de que se le otorgue una compensación apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida, por lo que el Organismo Autónomo propuso brindarle atención psicológica especializada a la víctima, proporcionada o pagada por el ayuntamiento de Zacatelco.

La Recomendación precisa que si bien los hechos que se indican, así como las autoridades vinculadas no pertenecen a la presente administración, sí existieron elementos suficientes para sostener la vulneración a los derechos humanos. En consecuencia, tal y como lo establece el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política federal, “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, situación por la cual el ayuntamiento debe cumplir con lo establecido en el texto constitucional.

Así, las Recomendaciones emitidas por parte de la CEDH al presidente municipal de Zacatelco fueron las siguientes:

Primera: Instruir a realizar el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia Policial de ese ayuntamiento, y substanciar el procedimiento de investigación pertinente, a efecto de calificar las posibles faltas y en su caso sancionar a los elementos de Seguridad Pública Municipal, en términos de ley por violaciones a los derechos humanos.

Segunda: Realizar la gestión correspondiente para que se instrumenten y ejecuten cursos de capacitación, pláticas o talleres a las personas servidoras públicas pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública municipal, así como al resto del personal del ayuntamiento sobre las obligaciones del Estado en Materia de derechos humanos. Para ello podrá solicitar la colaboración de la Coordinación de Estudios, Divulgación y Capacitación en Derechos Humanos de la CEDH.

Además de lo anterior, el ayuntamiento de Zacatelco deberá implementar estrictos controles de ingreso y permanencia del personal de seguridad, observando el proceso de registro, certificación, capacitación, adiestramiento y exámenes de control de confianza de los elementos de seguridad pública.

Tercera: Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a la víctima la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto psicológico.

Cuarta: Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para la víctima, por lo cual deberá fijar lugar, día y hora notificándolo de manera previa a la CEDH, acto en el que la autoridad deberá invitar a la víctima. Esta disculpa deberá condenar los actos cometidos, establecer el compromiso de la no repetición, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento de la Recomendación 01/2023, y difundirla a través de los medios de comunicación oficiales de la institución.

Quinta: Realizar la gestión correspondiente, en coordinación con la CEDH, a efecto de que la versión pública de la Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio WEB del ayuntamiento de Zacatelco.

Además, la CEDH propuso que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado, Sara N. adquiera la calidad de víctima para tener los beneficios correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala.

Cabe destacar que la Recomendación emitida ya fue notificada a la autoridad municipal, por lo que actualmente corre el término legal para que sea respondida.

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