Propone Lorena Ruíz reconocer la legítima defensa de mujeres víctimas de violencia.

 

La congresista busca que no se castigue a las mujeres que actúan en defensa propia y se garantice la expedición de órdenes de protección que velen por su integridad

La Legisladora Lorena Ruíz García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, durante la séptima sesión ordinaria, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción IV del artículo 28 y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 89 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como se reforman los artículos 47 y 47 bis de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, en materia de legítima defensa y órdenes de protección.

En la máxima tribuna tlaxcalteca, la legisladora reconoció que actualmente en el Código Penal del Estado, no existe una presunción de legítima defensa cuando una mujer o alguna persona defensora repele al agresor que comenta o inminentemente esté en peligro de cometer acto de violencia de género o violencia feminicida, por lo que resulta necesario establecer un marco regulatorio bajo la perspectiva de género.

En este sentido la congresista, también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, propuso establecer en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la presunción de legítima defensa, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida y repela la agresión, o cuando otra persona la repele en auxilio de ella.

De ser aprobada esta iniciativa, no se considerará exceso de la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concreta y derivado de diversas situaciones, la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Cabe recalcar que este mismo criterio será aplicado para la persona que actúe en defensa de una mujer víctima de violencia, por lo que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que corresponda, deberá analizar las circunstancias de legítima defensa, favoreciendo en todo momento la protección de la víctima que actuó en defensa propia.

En esta iniciativa también se contemplan modificaciones a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de las órdenes de protección, en cuyas reformas, se establece la obligación de la autoridad competente para expedirlas, derivado de la investigación y resolución de una causa que excluye un delito, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres y niñas, a fin de evitar que el agresor tenga directamente o a través de un tercero, contacto con la víctima.

En este sentido, las órdenes de protección también deberán ser otorgadas a las mujeres que actuaron en legítima defensa como causa de exclusión de delito y privilegiando la integridad y seguridad de las víctimas. 

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