CEDH emite recomendación a presidentes municipales de Chiautempan, Nopalucan y Mazatecochco por actos de linchamientos

 | Cristian Saúl Flores

Tlaxcala 20 de diciembre. – La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió este martes 20 de diciembre una recomendación dirigida a la persona responsable de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado; a la presidenta municipal de Mazatecochco, Leandra Xicohténcatl Muñoz; y a los alcaldes de Chiautempan y Nopalucan, Gustavo Jiménez Romero y Pedro Pérez Vásquez por actos de linchamientos en este año.

Asimismo, menciona que tanto la procuradora General de Justicia del Estado, Ernestina Carro Roldan y los presidentes municipales mencionados anteriormente, tiene la obligación como autoridades a prevenir las violaciones a los derechos humanos.

La CEDH emitió la Recomendación General teniendo como fin, los siguientes objetivos fundamentales:

- Proporcionar información útil para que todas las autoridades a las que va dirigida trabajen de manera significativa en el reconocimiento de la situación que prevalece en el Estado, respecto a actos violentos ejecutados por grupos de personas en contra de otra u otras personas en inferioridad numérica, que trae aparejada una serie de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, consistentes en la omisión de proporcionar auxilio y seguridad pública por parte de autoridades estatales y/o municipales, actos que comúnmente son conocidos como linchamientos.

- Generar políticas públicas que redunden en la prevención y erradicación de todo acto de violencia que implique violaciones a derechos humanos, los cuales constitucionalmente están prohibidas bajo la fórmula de que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”, y que en el ámbito penal implica un hecho con apariencia de delito, cometido por una multitud.

En su Recomendación General, la CEDH refiere que las leyes mexicanas prohíben la aplicación de la justicia por propia mano, y por ende evitar los casos de linchamiento al fijar las funciones de los tribunales y el Poder Judicial. De hecho, precisa que la Constitución Política Federal en su artículo 17 párrafo I, el Código Penal Federal en sus artículos 16 y 321, además de diferentes jurisprudencias y leyes estatales, conforman el marco jurídico para evitar los linchamientos.


De igual manera, la CEDH recomienda a las autoridades ejecutar
acciones para la creación de áreas o, en su caso, implementar mejoras operativas y materiales que redunden en el irrestricto cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, para que puedan acceder de forma plena a la jurisdicción del Estado, en un marco de respeto a los derechos humanos, no discriminación y con perspectiva de género.

Siendo así, mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 2022 el Organismo Autónomo determinó la acumulación de los expedientes de queja CEDHT/PVG/39/2019, CEDHT/QVG/07/2022, CEDHT/QVG/08/2022, CEDHT/6VG/38/2019 y CEDHT/6VG/17/2022, todos por incidir en la omisión de brindar protección, auxilio y seguridad pública de manera oportuna, lo que derivó en acciones tendientes a linchamientos.

Por otro lado, la CEDH señaló que la presidenta municipal de Mazatecochco y a los alcaldes de Chiautempan y Nopalucan deben hacer efectiva la reparación integral del daño a favor de cada una de las víctimas indirectas que se señalan en los expedientes respectivos, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación.

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