| Cristian Saúl Flores
Tlaxcala 20 de diciembre. – La Comisión Estatal de Derechos
Humanos (CEDH), emitió este martes 20 de diciembre una recomendación dirigida a
la persona responsable de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado; a la
presidenta municipal de Mazatecochco, Leandra Xicohténcatl Muñoz; y a los
alcaldes de Chiautempan y Nopalucan, Gustavo Jiménez Romero y Pedro Pérez
Vásquez por actos de linchamientos en este año.
Asimismo, menciona que tanto la procuradora General de
Justicia del Estado, Ernestina Carro Roldan y los presidentes municipales
mencionados anteriormente, tiene la obligación como autoridades a prevenir las
violaciones a los derechos humanos.
La CEDH emitió la Recomendación General teniendo como fin,
los siguientes objetivos fundamentales:
- Proporcionar información útil para que todas las
autoridades a las que va dirigida trabajen de manera significativa en el
reconocimiento de la situación que prevalece en el Estado, respecto a actos
violentos ejecutados por grupos de personas en contra de otra u otras personas
en inferioridad numérica, que trae aparejada una serie de violaciones a los
derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, consistentes en
la omisión de proporcionar auxilio y seguridad pública por parte de autoridades
estatales y/o municipales, actos que comúnmente son conocidos como linchamientos.
- Generar políticas públicas que redunden en la prevención
y erradicación de todo acto de violencia que implique violaciones a derechos
humanos, los cuales constitucionalmente están prohibidas bajo la fórmula de que
“ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”, y que en el ámbito penal
implica un hecho con apariencia de delito, cometido por una multitud.
En su Recomendación General, la CEDH refiere que las leyes
mexicanas prohíben la aplicación de la justicia por propia mano, y por ende evitar
los casos de linchamiento al fijar las funciones de los tribunales y el Poder
Judicial. De hecho, precisa que la Constitución Política Federal en su artículo
17 párrafo I, el Código Penal Federal en sus artículos 16 y 321, además de
diferentes jurisprudencias y leyes estatales, conforman el marco jurídico para
evitar los linchamientos.
Siendo así, mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 2022 el
Organismo Autónomo determinó la acumulación de los expedientes de queja CEDHT/PVG/39/2019,
CEDHT/QVG/07/2022, CEDHT/QVG/08/2022, CEDHT/6VG/38/2019 y CEDHT/6VG/17/2022, todos
por incidir en la omisión de brindar protección, auxilio y seguridad pública de
manera oportuna, lo que derivó en acciones tendientes a linchamientos.
Por otro lado, la CEDH
señaló que la presidenta municipal de
Mazatecochco y a los alcaldes de Chiautempan y Nopalucan deben hacer efectiva
la reparación integral del daño a favor de cada una de las víctimas indirectas
que se señalan en los expedientes respectivos, atendiendo a las garantías de
rehabilitación y compensación.